La sequía entre 2005 y 2008 propició el mayor intercambio de derechos de agua en España en los últimos quince años
En 1999, la Ley de Aguas permitía por primera vez ceder los derechos de uso de agua en el territorio español. Es lo que se conoce como mercados de agua. Estas figuras ya están presentes en Australia, Canadá, Chile y Estados Unidos y entonces, la legislación española lo introducía en el país para hacer más versátil el uso de este recurso fundamental para la agricultura y otros sectores productivos. Un seminario de la Universidad de Córdoba ha analizado qué agentes han intervenido en los intercambios de agua hasta la fecha, cuál ha sido la actitud general de los regantes respecto a la cesión de derechos de uso de agua y la perspectiva que tienen los mecanismos de cambio y los retos de cara al futuro.
El intercambio de estos derechos ha sido irregular desde la introducción del derecho en España, ha recordado Sara Palomo, investigadora de la Universidad de Córdoba que ha analizado esta figura. Ha sido la necesidad la que ha llevado a su desarrollo. En la sequía de 2005-2008, se produjo el mayor porcentaje de intercambios de derechos de agua entre particulares en estos quince años de mercados de agua en España. Palomo trabaja en el proyecto del Plan Nacional de I+D Mercagua para el análisis de estos intercambios. Junto a Giacomo Giannocaro, doctor en Economía Agraria por la Universidad de Foggia (Italia), ha participado en el seminario Los mercados de agua en España: ¿entelequia o realidad?
Palomo ha recordado que la situación actual del uso del agua ha alcanzado una madurez, “por lo que se ha hecho necesario cambiar las políticas de oferta de los recursos hídricos por otras de demanda”. El uso del agua aún es mayoritario en regadíos agrícolas (el 80%), pero hay otros sectores, como el urbano, que demandan cada vez más el empleo del agua, lo que supone un incremento de la competencia. Además, los sistemas de riego han alcanzado un grado importante de obsolescencia y la oferta, la disponibilidad de agua para el uso cotidiano, ha menguado. Este nuevo escenario es al que se refiere la especialista cuando habla de madurez.
En 1999, la nueva Ley de Aguas permitió la aparición de los mercados de agua para el intercambio de derechos sobre el recurso. “Hay que recordar que el agua se gestiona por medio de una concesión administrativa. Los titulares de los derechos, pueden realizar una cesión temporal a otro usuario. De este modo, los mercados de agua actúan como centros de intercambio”, ha explicado la especialista.
Además de entre particulares, existe otro tipo de intercambio de derechos: el que gestiona la propia Administración. Aquí, el organismo competente realiza una oferta pública de adquisicón de derechos por medio de subastas. Tanto los mercados de agua entre particulares como este tipo de subastas coexisten actualmente en la legislación española.